He acabado de escribir un breve artículo que resume mi participación en una mesa redonda sobre «La Responsabilidad Social Corporativa en las entidades públicas y el proceso de reforma de las Administraciones públicas», en las XVIII Jornadas de Presupuestación, Contabilidad y Control Público, en Madrid, el día 17 de febrero. El artículo será públicado en las actas de las Jornadas, pero aquí quiero ofrecer una idea que me parece un poco novedosa (hay pocas cosas nuevas en esto de la Responsabilidad Social).
«En las empresas, la obligatoriedad de la RSE deriva de la voluntad de sus fundadores, propietarios y directivos, en ejercicio de la libertad de asociación y de emprender: son ellos los que establecen cuáles son sus responsabilidades ante los miembros de la empresa (propietarios, empleados) y ante sus clientes, proveedores, comunidad local y la sociedad en general. Esto no obsta para que esta definición de las responsabilidades se lleve a cabo teniendo en cuenta, primero, lo que la ley y las regulaciones vigentes establezcan acerca de los deberes y responsabilidades de la empresa; luego, las normas éticas y sociales, formales o no, de la sociedad en la que trabajan, y, en tercer lugar, lo que resulte del diálogo dentro de la empresa y con sus grupos de interés –y este último factor es el que ocupa el primer lugar en la RSE.
«De una manera paralela, la obligatoriedad de la [Responsabilidad Social de las Administraciones Públicas] RSP vendrá determinada, en primer lugar, por la voluntad de la autoridad (legislativa o ejecutiva) que crea la entidad pública, pero siempre en diálogo, como acabamos de decir, con la ley y el reglamento, con las demás [Administraciones públicas] AAPP (porque cada entidad pública forma parte de un conjunto), con los ciudadanos y con la sociedad en general. Por tanto, la RSP deberé tener en cuenta los principios de una buena AAPP: legalidad, eficacia y eficiencia, servicio, transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, capacidad de respuesta, respeto a los intereses de las partes interesadas, disciplina, integridad, honestidad, independencia, imparcialidad, diálogo y participación, sostenibilidad, diversidad, respeto a los derechos humanos y muchos otros.
«La RSP no sustituye a las funciones de las AAPP: cada oficina debe llevar a cabo aquello que es su responsabilidad, establecido por la autoridad. Lo que la RSP añade es una visión más amplia de cuáles son esas responsabilidades, una metodología para definirlas y para incluirlas en la estrategia y en el día a día de las entidades públicas, y un conjunto de instrumentos (códigos de conducta, informes de RSP, cuadros de mando, medios de formación, etc.).»
Otro día escribiré más sobre este tema.
Toda la razon contigo Antonio, con lo que comentas en el articulo, creo que se deberian tomar mas responsabilidades al respecto y tiene que haber voluntad de la autoridad tambien.