¿Qué es la Responsabilidad Social de las Empresas? (I)

¡Oh, cielos! ¿A estas alturas nos presentas esta pregunta elemental, del primer día de una clase de un curso sobre la Responsabilidad Social (RS)? Pues sí, lo siento. O mejor, no lo siento, porque la manera tradicional de contestar esa pregunta no me satisface. Y quería hacer unos comentarios al respecto. Seré largo, lo siento, pero me parece que el tema lo merece.

El punto de partida es algo que está contenido, de manera más o menos clara, en casi todas las definiciones de RS, cuando dicen que las empresas tienen una responsabilidad ante la sociedad, o ante planet, profits and people, o ante los stakeholders, o como buenos ciudadanos, o por el impacto de sus decisiones económicas, sociales o medioambientales, etc. ¡Ah!, y no es la responsabilidad ética que solía estar presente en los viejos manuales de ética para el empresario o el directivo (con razón decía alguien que la RS la habíamos inventado para no tener que ensuciarnos las manos con la ética). ¿Qué queremos decir con esa «nueva» o «moderna» RS?

Que las empresas tienen responsabilidades legales y éticas todo el mundo lo reconoce. Bueno, todo el mundo, no, porque durante muchos años la economía se montó sobre la base de que la ética no tiene nada que decir sobre las decisiones económicas; la economía es éticamente neutra y, por tanto, no hay obligaciones morales para el que actúa dentro de la racionalidad económica. Pero ahora, desde hace unas décadas, añadimos que las empresas «tienen que» cumplir las expectativas, exigencias y demandas de la sociedad (aunque me temo que seguimos recomendando manuales de economía de los que dicen que la economía trata de hechos, no de valores, porque de valores no podemos decir nada científico).

Desde siempre se consideró que si una empresa vende un producto que puede ser perjudicial para el consumidor, debe compensarle por los daños causados y debe evitar causar nuevos daños en el futuro. Esta es una responsabilidad ética o legal, por tanto, ya contemplada en lo dicho hasta ahora, y se dirige a cada consumidor en concreto. Lo que añade la «nueva» RS (no sé si lo de «nueva» es correcto), es una exigencia no legal ni moral, pero obligatoria.

¿Por qué impone la sociedad esa responsabilidad? Me parece que la sociedad «reconoce» un «derecho» de la misma sociedad, de los ciudadanos o de algunos grupos de interés (consumidores, trabajadores, etc.) a algo que va más allá de la ley y de la ética y, concretamente, de algo que se establece no con criterios filosóficos o morales, sino por decisiones de la sociedad. Por ejemplo, en el caso del producto defectuoso, la RS diría que todos los consumidores tienen derecho a que los productos que se les ofrecen no sean defectuosos, y añadiría que las empresas tienen que dar cuenta de lo que hacen para cumplir con esa responsabilidad.

La fuerza de esas demandas procede de fuentes diversas: la coacción (social o del Estado), la ética (bien porque el derecho reconocido implique un deber moral, bien porque se otorga valor normativo a lo que la sociedad propone), la conveniencia (la organización acepta negociar sus responsabilidades, porque sale ganando o, al menos, evita pérdidas, porque le da prestigio y otras ventajas), etc. Por cierto, he dicho que se otorgar valor normativo a lo que la sociedad propone, lo que supone constituir a la sociedad en fuente de moralidad, algo que muchos contemporáneos nuestros considerarán aceptable (¿quién, si no, va a decidir qué es bueno o qué es mala, en una sociedad pluralista y multicultural?), pero que puede tener consecuencias desastrosas si consideramos, por ejemplo, que la sociedad (¿la mayoría de ciudadanos en unas elecciones democráticas?) puede decir que es moral expulsar a todos los refugiados políticos, o incautarse de los bienes de ciertos grupos étnicos, etc.

La sociedad reclama también que las organizaciones den cuenta de sus compromisos, de los medios que han puesto o van a poner para cumplirlos, y de sus resultados, lo que permite llevar a cabo un cierto control. Pero volveré sobre esto otro día.

La sociedad cumple otra función respecto de las responsabilidades éticas y legales: ayuda a concretarlas. Por ejemplo, el principio moral de no causar daño innecesario incluía implícitamente a las generaciones futuras a través del respeto al medio ambiente, pero la fuerza de ese precepto se ha visto reforzada por la actitud social de preocupación por el entorno. Del mismo modo, convertir esa preocupación en regulaciones y normas es una manera de que la sociedad intervenga en el contenido de la responsabilidad legal.

Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.

 

2 thoughts on “¿Qué es la Responsabilidad Social de las Empresas? (I)

  1. Estimado Antonio:
    El futuro de los países quedará en gran parte establecido por las acciones que se desarrollen desde las empresas, su protagonismo y misión, son cada día mayores y han pasado de ser puros centros de producción a incorporar nuevas funciones como la vigilancia de la salud de sus empleados, la promoción de hábitos saludables, la formación continua, el desarrollo de la creatividad a través de la generación de nuevos productos y sobre todo el punto de encuentro donde personas de diferentes ideologías y creencias, trabajan juntos, se apoyan y relacionan en busca de un fin común.
    Poco a poco comenzamos a ver como algunas empresas han encontrado el camino para que su personal actúen juntos con un objetivo compartido, mediante la buena organización del trabajo, la correcta utilización del capital y la innovación de los procesos, creando riqueza, compartiendo conocimientos y ofreciendo prosperidad de forma sostenibles, creo que está en la primera responsabilidad social de la empresa. Por su puesto si además, destina tiempo y ayuda a los más desfavorecidos, entonces es de admirar. Saludos cordiales,

  2. Querido profesor,
    Sinceramente eso de la «nueva» o «moderna» RS no me convence en absoluto. Creo que la RS, como siempre la hemos entendido, está basada en el convencimiento ético de la bondad de la rectitud de nuestras acciones. Todo lo que no hagamos movidos por una convicción profundamente ética, será otra cosa, será una «RS» muy superficial dirigida por o hacia intereses, obligaciones legales, creación de imagen, etc. que debemos seguir porque son obligatorias o porque interesan al negocio, pero no será la RS sencilla y profunda que me parece es la más nítida. La que está dentro nuestro o no está. La RS que te responsabiliza pero más que ello te inclina a sentir y ejercer la RS de forma ética y en armonía con algo que te impulsa desde dentro tuyo.
    Saludos,
    Jordi

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