En el Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña, del que formo parte, recibimos hace meses una consulta sobre si había que guardar el secreto profesional en un caso concreto. Al estudiarlo, nos dimos cuenta de que había bastantes supuestos que incidían en el deber de guardar secreto de los asuntos que un profesional conoce por razón de su encargo (y algo parecido ocurre con los empleados, directivos, etc.). Escribimos un breve documento, lo discutimos, y dentro de unos días lo presentaremos en un acto público, que será una ocasión para escuchar la opinión de algunos expertos sobre sus experiencias en este asunto, que es, me parece, una magnífica oportunidad para conocer más y reflexionar sobre temas importantes.
Inicialmente, el tema me pareció árido y legalista. Pero luego fui sacando partido a la cuestión. El propietario de los derechos sobre las informaciones de la empresa o sobre la empresa es… la empresa misma. El economista, como consultor o asesor, tiene derecho a la información necesaria para su encargo, pero esto lleva consigo el deber de guardar el secreto sobre la información que se le proporcione o recoja, también la de terceros (proveedores, clientes…), y sobre las comunicaciones en o con la empresa. Y ese deber se mantiene sin límite en el tiempo, porque el daño causado por su revelación puede ser importante, aunque hayan pasado décadas.
El deber de confidencialidad desaparece cuando la información ya ha sido publicada, o cuando el cliente autoriza a dar esa información, o cuando lo prevé la ley o un mandato judicial. Y el economista tiene también el deber moral de dar esa información cuando no hacerlo pueda provocar un daño grave al propio economista, a otras personas o al cliente mismo, limitando la divulgación a lo previsto por la ley o el juez o a lo necesario para evitar el daño, y a las personas que tengan un derecho legítimo sobre ella. Y el deber se extiende también a colaboradores del economista, es decir, sus empleados y socios.
Decía antes que este tema parece aburrido. Pero, bien pensado, tiene una gran actualidad, sobre todo en momentos en los que la privacidad parece un derecho importantísimo. En el fondo, lo relevante no es la obligación de guardar secreto, ni el derecho a saber o a divulgar, sino cuál es la responsabilidad social del economista, que es muy parecida a la del directivo o empleado. Estamos hablando de un activo, la información, muy importante para la ventaja competitiva de las empresas, y del conflicto entre el derecho del propietario de la información y el derecho de otras personas a esa información, cuando esta puede tener consecuencias importantes.
Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.
La confidencialidad es un elemento fundamental de cualquier consultor o profesional, que claramente se extiende más allá de las empresas.
Tal como dice el profesor, es un tema netamente ético -.-
Saludos
La ética y el secreto profesional son cosas que se deben tener siempre presentes, yo vivo en méxico y existen muchas leyes que protegen los derechos de autor
Aquí les comparto mi página acerca de derecho y temas legales
http://derechoenmexico.mx/
Hay problemas mayores por guardar el secreto, p.ej. cuando se fuerza mediante cárteles de presión a divulgarlo por necesidad (del que guarda el secreto) y encima castigar al «transgresor».
En estos tiempos se valora más la transparencia que el secreto profesional; es cuestión de armonizar ambos valores