La ética y las tecnologías digitales (V)

Ya va siendo hora de acabar con esta serie de entradas sobre la ética de las tecnologías digitales. Pero antes hemos de explicar algunos principios que inspiran esa ética.

El primero es la centralidad de la persona. Es lógico, pero no siempre se tiene en cuenta. Y la persona aquí es tanto el usuario, como el que diseña o produce la tecnología, como el que sufre sus consecuencias. En negativo, quiere decir que hay que evitar que las tecnologías digitales causen daño a las personas. En positivo, que esas tecnologías permiten una personalización que tenga en cuenta los caracteres y las circunstancias de las personas. Esa personalización viene a ser la capacidad de proporcionar contenidos y servicios adaptados a las personas en función del conocimiento sobre sus necesidades, expectativas, preferencias, limitaciones y comportamientos.

Esta personalización se concreta en dos criterios: 1) mayor o menor facilidad o asequibilidad de uso, en términos físicos, de información y de conocimientos necesarios, y 2) accesibilidad para distintos segmentos de población, principalmente personas con discapacidades, sin necesidad de costosas adaptaciones y preparaciones

El segundo principio es el de seguridad y confort. El usuario interacciona con productos o servicios digitales cuyas características no conoce bien, y que probablemente nunca podrá conocer bien, debido a sus complejidades técnicas. La consecuencia es que no puede controlar las consecuencias de su uso para sí mismo y para los demás, porque la gran mayoría de las personas no dispone de medios para identificar los riesgos que las tecnologías digitales presentan, y mucho menos para protegerse de ellos. De ahí que sean necesarias la ética y las regulaciones en las diversas etapas de su diseño, fabricación y uso.

La tecnología no cambia la naturaleza ética de esas acciones, a las que se aplican los criterios morales tradicionales, como ya dije en la primera entrada; pero es relevante al menos por dos razones: 1) porque permite ocultar la acción, lo que deja desprotegido al usuario, y 2) porque puede disminuir su sensibilidad moral, como en la violación de derechos de propiedad intelectual. En todo caso, estos problemas remiten a la responsabilidad de los diseñadores, fabricantes y distribuidores, por los defectos y carencias del producto, y a la de los que provocan el daño (por ejemplo, los que recogen información de los usuarios para su uso comercial, para el control de personas o para otros fines ilegales) y, de algún modo, también a la responsabilidad de los usuarios, en cuanto que son colaboradores (a menudo, sin saberlo).

No hemos acabado con los principios. Necesito al menos una entrada más.

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