La corrupción privada (III)

En la serie de entradas sobre la corrupción privada, quiero ahora tratar brevemente de cómo combatirla, lo que no es tarea fácil. Aunque una empresa formule una política anticorrupción explícita no es seguro que sus empleados y directivos se comporten conforme a esa política, sea por ignorancia, porque sus intereses personales son dominantes, o porque la cultura de la empresa no esté de acuerdo con sus objetivos anunciados. Lo que sigue son algunas sugerencias sobre las medidas preventivas y correctivas que pueden tomar las empresas para hacer frente a los actos corruptos.

Medidas preventivas

  1. Es conveniente que la alta dirección formule de forma clara y creíble su propósito de no consentir cualquier forma de corrupción, pública o privada, mediante un código ético, una declaración formal u otro instrumento. Ese propósito debe divulgarse, incorporarse a la estrategia de la empresa e impregnar su cultura y sus políticas.
  2. Debe definirse claramente a quién corresponde el control de las distintas áreas de actuación y quién es responsable de las decisiones que pueden dar lugar a un acto corrupto.
  3. La dirección de la organización debe proveer los criterios económicos, legales y éticos sobre cómo actuar ante posibles casos de corrupción. Esos criterios deben darse a conocer al personal, pero también pueden interesar a proveedores, clientes, distribuidores, abogados, etc.
  4. Ante situaciones concretas, puede ser necesario establecer guías específicas: por ejemplo, sobre la transparencia en donaciones a instituciones caritativas o culturales, que son a menudo la vía indirecta para un pago corrupto; la prohibición explícita de hacer regalos o comisiones que puedan dar lugar a una violación de la honestidad e independencia de juicio de los decisores; la prohibición de aceptar regalos de cualquier tipo o, si es oportuno permitir algunos regalos de baja cuantía, la explicitación de los procedimientos a seguir si se recibe algún regalo; la limitación de las actividades externas a la empresa que puedan tener sus directivos y empleados y que puedan entrar en colisión con los intereses de la empresa (conflicto de intereses); la prohibición de contratar a parientes o, si se autoriza en algún caso, la explicitación del proceso a seguir; la restricción del anonimato en las relaciones de los empleados con personas ajenas a la empresa; los criterios estrictos que se seguirán para aprobar todos los pagos, incluida la necesidad de documentarlos completamente; las condiciones que deben cumplir los directivos y empleados que tienen acceso a información privilegiada de la empresa o de otros proveedores, clientes o competidores, etc.
  5. Los directivos y empleados deben conocer qué deben hacer cuando tienen conocimiento o sospecha de casos de corrupción o de intento de corrupción; en particular, a quién pueden acudir en estos casos (por ejemplo, al superior inmediato, a un ombudsman o a un consejero ético).
  6. Se exigirá que todos los pagos y cobros que se lleven a cabo estén siempre adecuadamente documentados.
  7. La compañía dedicará los recursos materiales y humanos necesarios para supervisar, monitorizar y controlar las actividades que puedan dar lugar a actuaciones corruptas. Se investigará toda operación en que se sospeche que puede haber habido un comportamiento corrupto, sea activo o pasivo.
  8. Un capítulo importante es la concienciación y la formación del personal en los aspectos técnicos, legales y éticos de la corrupción.
  9. Nada de lo anterior puede sustituir a una política exigente de contratación de personas que reúnan las debidas condiciones de honradez, integridad y veracidad, en especial en los departamentos en que suele ser más frecuente la aparición de situaciones de corrupción.

Medidas correctivas

 Cuando se presenta un caso de corrupción, la empresa deberá poner en marcha los mecanismos anteriormente anunciados, estableciendo procedimientos claros y justos para identificar los problemas, asignar las responsabilidades e imponer las sanciones que procedan.

Habitualmente las empresas se apoyan en la legislación civil para determinar el pago por compensación de daños causados, pero prefieren no judicializar las relaciones entre empresas y evitar los altos costes de las acciones legales. Las empresas prefieren autorregularse en sus políticas anticorrupción, complementándolas con sistemas (internos y externos) de auditoría, programas de formación del personal y medidas para proteger a los denunciantes.

One thought on “La corrupción privada (III)

  1. Una relación de acciones contundentes y bien correlacionadas con la corrupción. Gracias Antonio. Pero nunca dejaré de insistir por el lado cuantitativo, que afecta al cualitativo. Por ejemplo, existe una matemática de cómo se afecta el ciclo de la empresa cuando aparecen estas conductas «cuantitativas» (aunque de orifgen cualitativo). Las propuse en mi artículo de economía quántica en la revista del IEFLP y para resumir, va de que la proporción en que se afecta el ciclo es como 40 veces el monto del «descuido» (2pi al cuadrado)

Comments are closed.