Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas. Los Comentarios anteriores a enero de 2013 pueden encontrarse en la web de la Cátedra.
¡Claro que existe una Responsabilidad Social de las Administraciones públicas! Lo mismo que todo hijo de vecino, como decimos en España. Tomaré como punto de partida la definición que la Comisión Europea dio en 2011 de la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE): “la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad” (cf. A Renewed Strategy 2011-2014 for Corporate Social Responsibility, 25 de octubre de 2011). En su brevedad, recoge también lo que es la responsabilidad social de cualquier organización, sea una empresa de negocios, un partido político, una organización no gubernamental, un club deportivo, un sindicato o cualquier otro grupo humano, incluyendo las Administraciones públicas (AAPP). Por eso propondría empezar nuestro razonamiento definiendo la RSP como “la responsabilidad de las entidades y Administraciones públicas por sus impactos en la sociedad”.
Desde este punto de vista, la RSP es una responsabilidad ética, porque el concepto de responsabilidad es una categoría moral, y como tal, forma parte de toda acción humana. Una persona es responsable cuando se le atribuye una acción (u omisión) y sus consecuencias –por ejemplo, hacemos responsable al conductor del accidente de su vehículo, independientemente de otras causas que puedan haber concurrido en él. Esto significa que el agente debe estar en condiciones de dar cuenta de su acción y de las razones morales que la justifican. Desde este punto de vista, la responsabilidad es un concepto retrospectivo.
La responsabilidad moral se entiende también como un deber u obligación: por ejemplo, cuando afirmamos que un conductor debe conducir con prudencia para no causar daños. La respuesta del agente a la responsabilidad como deber lleva a la responsabilidad como actitud: la disponibilidad ante los impactos que su conducta pueda tener en los demás. La responsabilidad vivida de modo continuo y permanente implica la consistencia de vida: la persona es responsable no sólo de sus acciones, sino, sobre todo, de la creación de las condiciones que le permitirán vivir siempre de acuerdo con esa responsabilidad –o sea, de sus virtudes: por eso se trata de una responsabilidad moral.
De este modo, la RSP se configura como una responsabilidad voluntaria, es decir, que va más allá de las exigencias legales. Y, sin embargo, no es una responsabilidad opcional o discrecional, es decir, no se ejercita solo cuando conviene. Siendo una responsabilidad ética, lleva consigo una obligatoriedad moral, que las AAPP y sus miembros deben ejercitar por las mismas razones que deben ser éticos, y con la misma fuerza con que se ponen en práctica los criterios morales.
La dimensión social de la RSP empieza por la presentación, a menudo informal o implícita, de las exigencias, demandas y expectativas de los ciudadanos, las organizaciones y la sociedad ante las AAPP en general, y ante cada entidad pública en particular. Esto no quiere decir que las entidades públicas deban asumir todas las responsabilidades que les presenten: de acuerdo con la definición que dimos más arriba, deben identificar sus impactos en la sociedad. El diálogo con sus stakeholders o grupos interesados puede ser un medio para llevar a cabo esa identificación de los impactos, su urgencia y su importancia para la sociedad y para la Administración. La dimensión social concreta también el ámbito de ejercicio de la RSP e identifica quiénes son sus stakeholders legítimos, ayuda a concretar su contenido (por ejemplo, qué significado da la comunidad al concepto de discriminación por razones de raza, religión, sexo, etc.), y los deberes de transparencia, comunicación y rendición de cuentas.
La RSP es personal y colectiva, compartida y recíproca. Casi todas las acciones en la Administración son, de algún modo, acciones colectivas, y dan lugar a responsabilidades colectivas (cuando el grupo actúa como tal, con efectos que superan a la suma de los efectos de las acciones de las partes) o, por lo menos, compartidas (cuando se produce sólo un agregado de responsabilidades de los miembros del grupo), sea por las personas como tales (por ejemplo, el respeto de los derechos humanos, que se puede exigir a todos), sea por su posición o rol en la entidad pública. Por eso hay también responsabilidades recíprocas (de los directivos para con los funcionarios y empleados, y de estos para con aquellos, por ejemplo). Y también por eso, la RSP empieza con el compromiso, explícito si es posible, de los que dirigen la entidad pública, pero acaba incluyendo también el compromiso, más o menos formal, de todos los que deben asumirla, o sea, de todos los que participan en las tareas de la Administración.
Lo mismo que la RSE, la RSP va más allá del cumplimiento de la ley o de los reglamentos internos y códigos de conducta: por eso es voluntaria, como ya dijimos. Por supuesto, la ley y el reglamento han de cumplirse, pero la RSP implica algo más. Pero no se debe entender como opcional, sino que, como ya señalamos, lleva consigo la obligatoriedad derivada de su función social, de su impacto en la sociedad y, sobre todo, de la excelencia que debe mostrar en su actuación.
La RSP no sustituye a las funciones de las AAPP: cada oficina debe llevar a cabo aquello que es su responsabilidad, establecido por la autoridad. Lo que la RSP añade es una visión más amplia de cuáles son esas responsabilidades, una metodología para definirlas y para incluirlas en la estrategia y en el día a día de las entidades públicas, y un conjunto de instrumentos (códigos de conducta, informes de RSP, cuadros de mando, medios de formación, etc.).