Los Comentarios de la Cátedra son breves artículos que desarrollan, sin grandes pretensiones académicas, algún tema de interés y actualidad sobre Responsabilidad Social de las Empresas.
Sigo dando vueltas a los temas del Programa Enfocado de Responsabilidad Social, Compliance y Buen Gobierno que organizamos en el IESE en Madrid los días 28 y 29 de octubre con la valiosa colaboración de los expertos de KPMG. Ahora quiero hacer unos breves comentarios sobre la presencia de estos temas en los diversos niveles de la empresa.
Hay bastante consenso ahora en que la Responsabilidad Social (RS) debe “colgar” de alguna manera del Consejo de Administración. No es esa, realmente, la práctica más desarrollada ahora, pero si queremos que la RS baje por todas las estructuras de la organización, debe empezar en lo más alto. El Consejo debe asumir su función de controlador, promotor y juez de la RS, exigiéndoselo al Consejero Delegado o CEO y a los altos directivos, para que estos hagan lo propio en los niveles inferiores.
Esto no quiere decir que el Consejo no pueda tener un Comité de Responsabilidad Social, porque puede ser conveniente que algunos de los consejeros profundicen más en estos temas y los sigan más de cerca, pero los demás no deben delegar en ese Comité, hasta el punto de abdicar de sus propias responsabilidades.
En el Comité de Dirección pasará algo parecido: puede haber un Comité de RS y una dirección de RS, que ayuden al CEO a seguir estos temas, pero siempre al servicio del verdadero responsable, que es la persona que está en lo alto de la dirección (el que Antonio Valero, el primer Director General del IESE, llamaba “persona de vértice”).
Y el equipo de RS, con su Director al frente (si lo hay), tendrá que llevar las relaciones con los demás directivos, para que la RS esté presente en todas partes, pero siempre con el apoyo del Consejero Delegado o Director General, que ejercerá su autoridad para hacer que los planes de RS entren en la agenda de todos los departamentos y divisiones.
Con la compliance o cumplimiento normativo ocurrirá algo parecido. No se confunde, me parece, con la RS: una cosa es asegurarse de que todos en la empresa cumplen con todas las normativas, legales, regulatorias, sectoriales o corporativas, obligatorias o voluntarias, y otra es que la empresa actúe como un ente socialmente responsable. Son, me parece, dos funciones que se entrecruzan continuamente. Pero si se mezclan se corre el peligro de que el cumplimiento se imponga a la RS, porque la presión para evitar la ilegalidad será siempre más fuerte que la motivación para actuar libremente con responsabilidad.
En todo caso, el Consejo debe también entrar en temas de compliance, y no rechazo que el mismo Comité que sigue los temas de RS se encargue también de los del cumplimiento normativo. Y otro tanto ocurrirá en los escalones de dirección: el CEO será el responsable tanto de la RS como de la compliance, y ambos departamentos, si existen, tendrán que despachar con él y con el Comité de Dirección, tendrán también que informar al Consejo periódicamente, y tendrán que dialogar con los demás directivos y empleados.
Todo esto tiene, me parece, una dimensión adicional. La legislación es cada vez más dura con los que toman decisiones, si estos no cumplen adecuadamente con las normas legales y regulatorias; y como esto afecta a los consejeros lo mismo que a los altos directivos, es lógico que el Consejo siga los temas de compliance, por la cuenta que les trae. Pero cada vez más lo que hay que cumplir es la “soft law”, las normas no legales. Si la empresa tiene un código ético, la defensa de los consejeros y directivos pasará por el cumplimiento de ese código, que va más allá de la compliance tradicional. Y si la empresa es proveedora de otra que tiene un código ético y esta última incluye en sus contratos la obligación de cumplir los estándares de ese código en materias de derechos humanos, derechos laborales, etc., los que gobiernan la empresa se encontrarán teniendo que cumplir una legislación privada que, ante los tribunales, se convertirá en tan obligatoria como lo dispuesto en el Boletín Oficial del Estado.
Veo algunas empresas que para el cumplimiento de ese código ético que tienen, recurren a certificaciones. Pero he visto trabajar a alguna de estas empresas certificadoras, que hacen el trabajo Rápido, Barato y mal. Y creo que por eso las contratan. ¿Hasta que punto debemos fiarnos de las certificaciones? Si una empresa incumple su código ético, pero aún así han pasado una auditoria de estas empresas certificadoras, ¿es posible que las dos tengan que cumplir esa legislación privada?
Al final, profesor, terminamos en la persona. De los grandes imperios (oriente, occidente) llegamos a los reyes y príncipes para terminar en los estados, provincias, etc. Ahora son las empresas. Pero al final es cada uno: su libertad. Compliance terminará siendo lo que se requiere de cada uno para que haya un mínimo de sincronía (lo que Juan Antonio llamaba sistema formal), y RS será lo que cada uno pone al servicio del mínimo de sincronía -o más- (ídem sistema informal, que en Sudamérica se llama no-formal, porque el informal está mal visto). Todo radica en la persona y su autogobierno. Los costos serán los que resulten del cálculo de la sincronía, al final (la economía de la empresa). Virtudes y hábitos personales, en resumen.