A vueltas con la función de compliance

Caen en mis manos, con retraso, unas notas de María Marta Preziosa, profesora de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, sobre la función de compliance o cumplimiento normativo (aquí), que me ayudan a hacer algunas reflexiones. La primera es que compliance responde a dos principios: colectivismo y reputación que proceden de un derecho anglosajón y de una ética protestante.

Colectivismo quiere decir que la empresa se ve como un sujeto colectivo, con personalidad propia y capaz de tomar decisiones morales. Por tanto, un programa de compliance estará orientado a la consecución de resultados colectivos, no a las conductas individuales. Las personas están al servicio del sujeto colectivo, la empresa. En el límite, las personas no cuentan. Reputación quiere decir que debe haber coherencia entre la actuación de las personas y la de la empresa; por eso, cuando no se hacen las cosas bien, hay que denunciar.

Preziosa relaciona esto con la idea de que la ética de la empresa es una construcción cultural: «aquí hacemos las cosas así; si no te gusta, márchate». Una construcción cultural no se puede juzgar desde otra, salvo que admitamos que esta última es superior a la primera, lo que a priori no es aceptado en nuestra sociedad. Por tanto, la empresa acaba siendo un ente con una ética propia, porque lo que es objetivo desde el punto de vista antropológico (aquí hacemos las cosas así) se convierte en criterio moral (aquí hay que hacer las cosas así). Y entonces aparece la cultura del país: aquí hacemos las cosas así… de modo que la empresa debe asumir la moral del país.

El tema del relativismo ético es importante. Si la empresa tiene sus propias reglas morales, ¿cómo se respeta la libertad de la persona? Y si la empresa sigue la cultura moral del país, ¿dónde queda la libertad de la persona? Por eso, me parece importante partir de la consideración de que la empresa es una comunidad de personas libres que, voluntariamente, se ponen de acuerdo para sacar adelante un proyecto de servicio a la sociedad, que beneficia a sus propios stakeholders internos. Si la persona es libre y tiene su propia dignidad innata, no concedida por la sociedad, entonces el criterio ético de la persona debe estar por delante del de la empresa, que debe estar siempre al servicio de la persona, de todas las personas implicadas. Vamos, me parece a mí…

4 thoughts on “A vueltas con la función de compliance

  1. Un artículo excelente. La profundidad la marcamos cada uno de nosotros. En nuestra empresa de protección contra incendios seguimos un bien colectivo como bien anuncia el profesor. Lo importante no es el individuo sino el bien común.

  2. Como siempre querido profesor, excelente artículo. La ética empresarial es un tema muy profundo de analizar. Los procesos, los tiempos y las burocracias solo frenan el crecimiento del ser humano. Por ello tanta disparidad en el trabjo de unos y otros.

  3. Me confunde la ÉTICA empresarial (como se deben hacer las cosas bien), sobre la podemos hacer un juicio, con la CULTURA empresarial (como se hacen las cosas aquí,no porque estén bien o mal, sino porque es asi que se hacen aquí…………….y si no te gusta te vas).

Comments are closed.