Una Directiva de la Unión Europea sobre la conciliación del trabajo con la vida familiar del año 2019 incluye nuevos deberes sobre la atención de los progenitores y cuidadores de niños o de personas mayores o enfermas, que ya se han trasladado a la legislación española. Pero cada vez más se plantean a las empresas las exigencias de una corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares, además de un cambio en las disposiciones de las generaciones nuevas, que quieren que se respete también su vida personal, o sea, descanso, jornadas prolongadas, rigidez de horarios, lugar de trabajo (el hogar o la empresa), etc.
Pero me parece que hay dos maneras extremas de tratar este tema, con un gran número de situaciones intermedias. Una es considerar que el trabajador solo se mueve por la relación horas-salario, de modo que, cumpliendo las restricciones legales o del convenio colectivo, no hay muchas cosas que discutir en la negociación, sobre todo si hay mucha oferta de trabajadores para los puestos que hay que cubrir.
El otro extremo es el de las empresas que entienden que las relaciones con sus empleados son mucho más que cosa de ley, convenio y contrato. Si la empresa es una comunidad de personas que colaboran en un proyecto compartido, la conciliación es mucho más que sueldo, horario y cuatro cosas más. Hay que «ganarse» al trabajador, no tanto ofreciéndole mejores condiciones sino, sobre todo, tratando de que se convenza de que el puesto de trabajo es bueno para él, porque implica posibilidades de carrera y desarrollo profesional, participación en un equipo «de amigos», ejercicio de conocimientos, capacidades y valores… En definitiva, se trata de que el empleado, al acabar su jornada, se marche a casa diciendo: ha valido la pena, mañana volveré. O, con otras palabras, la empresa se debe sentir corresponsable de las condiciones de trabajo y conciliación que ofrece.